TCE falla a favor de Diana Salazar en caso de violencia política en su contra | Política | Noticias



El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) declaró responsables de violencia política de género a Priscila Schettini y Angélica Porras en contra de la fiscal general del Estado, Diana Salazar.

La sentencia ante el TCE la obtuvo la abogada defensora de Salazar, Cecilia Espinoza, “por la serie de agresiones directas e indirectas orientadas a descalificar, desacreditar y obstaculizar el ejercicio de las funciones” de la máxima autoridad del Ministerio Público.

La sentencia es de primera instancia y las demandadas pueden apelar al pleno del TCE.

Consta en la sentencia que después de haber analizado las pruebas presentadas por Diana Salazar y su abogada defensora Cecilia Espinosa “se ha determinado la existencia de actos sistemáticos de violencia política de género que afectaron la imagen personal y profesional” de la máxima autoridad del Ministerio Público.

La representante de la fiscal contó a EL UNIVERSO que Priscila Schettini es la esposa del extitular de la Defensoría del Pueblo, Freddy Carrión Intriago, sentenciado a tres años de prisión por un delito de abuso sexual y que salió en libertad el pasado 15 de mayo, mientras Porras es una de los 50 abogados de Carrión en la defensa del delito de abuso sexual.

Espinosa agregó que Schettini y Porras son miembros del colectivo autodenominado Acción Jurídica Popular.

El escrito de la denuncia de Salazar, conjuntamente con su abogada patrocinadora, ingresó a través del correo institucional de la Secretaria General de este Tribunal el 20 de septiembre del 2023 por el presunto cometimiento de la infracción electoral muy grave, tipificada en el numeral 14 deI artículo 279 deI Código de la Democracia.

La sentencia imponer a Schettini la sanción de multa equivalente a 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, calculados a la fecha del cometimiento de la infracción electoral; esto es $ 22.500, y la suspensión de sus derechos de participación política por tres 3 años, contados a partir de la fecha en que se produzca la ejecutoria de la presente sentencia.

En tanto que, a Porras se le impone la sanción de multa equivalente a 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calculados a la fecha del cometimiento de la infracción electoral; esto es $ 13.500, y la suspensión de sus derechos de participación política por dos 2 años, contados a partir de la fecha en que se produzca la ejecutoria de la presente sentencia. (I)

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