Nueva ley de prevención de lavado de activos vigilará toda transacción que realicen las personas expuestas políticamente | Economía | Noticias



La Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para segundo debate de la nueva ley orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, que reemplazará a la ley vigente desde el 2016.

La nueva normativa crea la figura debida diligencia intensificada, donde las diferentes instituciones de control como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), vigilarán permanentemente a las personas expuestas políticamente, todas sus operaciones financieras y no financieras, por mínimas que éstas sean.

Proyecto de Ley de Prevención de Lavado de Activos pasó a segundo debate en la Asamblea Nacional

Independientemente de los análisis de riesgos de cada sujeto obligado, los organismos de control, deben realizar una debida diligencia intensificada a las siguientes personas:

  • Jueces.
  • Defensores Públicos.
  • El Mando Militar de las Fuerzas Armadas y el Alto Mando Policial en servicio activo.
  • Directoras y directores de los centros de rehabilitación social y guías penitenciarios con rango de jefatura.
  • Gerentes, directores, subdirectores y quienes asuman la jefatura de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados.
  • Dignatarios de elección popular.
  • Contratistas del Estado.
  • Funcionarios de nivel jerárquico superior de empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras que se dediquen a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
  • Clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

La legisladora Farinango, comentó que independientemente del monto de las transacciones, estas personas expuestas políticamente serán vigiladas de manera permanente, según el informe del proyecto que será tramitado en el pleno de la Asamblea Nacional.

Los sujetos obligados deben mantener los registros de información durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la relación contractual o de la última transacción o de la transacción ocasional.

Estos registros incluyen la información y registros sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, transacciones electrónicas, información y datos obtenidos en virtud de la debida diligencia del cliente, los resultados de los análisis realizados, los archivos de cuenta y la correspondencia comercial. Además, esto incluye el respaldo documental de los registros antes mencionados. Los sujetos obligados pueden hacer uso de los medios más convenientes con el objeto de guardar de manera eficiente esta información, que permita la reconstrucción de cada una de las transacciones y que el sujeto obligado pueda poner a disposición, de manera rápida, esta información y registros cuando sea requerida por las autoridades competentes.

Esta nueva propuesta de ley acoge a todos los estándares internacionales y a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), destacó la presidenta de la comisión, Nathalie Farinango (ADN), quien dijo que esta normativa crea un sistema de prevención antilavado con unidades complementarias en las diferentes instituciones públicas.

Además se crea la Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT), que tiene como objeto promover el diseño de políticas públicas para prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Está compuesta por nueve miembros, donde el delegado del  Presidente de la República, lo presidirá. Lo conformarán también los representantes de la UAFE, del Ministro del Interior, de la Fiscalía, Procuraduría del Estado, el directorio SRI, Aduanas, Junta de Política y Regulación Financiera, y el Director del Centro de Inteligencia Estratégica.

Este proyecto deroga la ley vigente desde el 2016 que contenía no más de 30 artículos, pero la nueva propuesta está compuesta por 94 artículos, cuatro disposiciones generales, cinco transitorias, cinco reformatorias, una derogatoria y una final.

Designación de la UAFE

La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el director general, y será elegido por la Asamblea Nacional de una terna enviada por el Presidente de la República para un periodo de dos años, pudiendo ser designado por un periodo adicional, en cualquier momento.

Quienes integren la terna deben ser ecuatoriano, tener título académico de cuarto nivel a fin al cargo y acreditar experiencia en materia de prevención y control del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos de al menos cuatro años.

La UAFE es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al ente rector de las Finanzas Públicas.

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o extranjera y piedras y metales preciosos, cuando la transacción iguale o supere los $diez mil. (I)

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