‘Llenaba papeletas de retiro sin autorización’: Así actuó una excajera de cooperativa de ahorro y crédito, ahora llamada a juicio en Ecuador | Informes | Noticias



Es una investigación que lleva años y este 5 de junio de 2024 fue llamada a juicio una extrabajadora de una cooperativa de Ahorro y Crédito por el presunto delito de peculado.

El caso inicia entre abril y julio de 2022 cuando Joselin Elizabeth S. L., que laborada como cajera en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Usuarios del Agua “Maria Inmaculada” Ltda., de la ciudad de Riobamba, causó un perjuicio económico.

Según la investigación, la mujer llenaba papeletas de retiro a nombre de los afiliados a dicha cooperativa de la agencia Riobamba –sin su autorización– para “legitimar” los retiros, causando un perjuicio por un monto de 21.489,22 dólares.

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La titular de la Fiscalía Multicompetente de Delitos contra la Administración y Fe Pública relató que la procesada, por cuatro meses, habría abusado de sus funciones como cajera para disponer arbitrariamente del dinero de los socios de la institución financiera.

La Fiscalía emitió su dictamen acusatorio contra Joselin Elizabeth S. L. por su presunta participación en el delito de peculado.

Para sustentar su dictamen acusatorio, Fiscalía presentó el anuncio de prueba, en el que consta: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la pericia contable que identifica el presunto perjuicio económico ocasionado a la cooperativa. También, las papeletas originales de los retiros bancarios, entre otros.

Al finalizar la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Jueza de Garantías Penales que conoció la causa acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio a la procesada.

El delito de peculado está tipificado en el artículo 278, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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“Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”, dice el artículo.

Además, que si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

“Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera”, menciona la Ley. (I)

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