Gobiernos autónomos elaborarán su propio plan de acción acorde al Plan Nacional de Seguridad, dispone el Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado | Política | Noticias


El presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y con este se deroga el Decreto Ejecutivo 486, que contenía el reglamento anterior a la norma, que fue publicado el 30 de septiembre de 2010, en el gobierno del expresidente Rafael Correa.

Entre lo más relevante establece que el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) es el órgano colegiado encargado de recomendar al presidente las políticas, planes, programas y estrategias de Estado y procedimientos en materia de seguridad pública y de Estado.

Asimismo determina que será el Cosepe quien recomiende la adopción de medidas de prevención e intervención en casos de acontecimientos graves o amenazas que puedan afectar la integridad de uno o de todos los elementos constitutivos del Estado.

Se establece también que el Ministerio de Defensa Nacional formulará el Plan Nacional de Seguridad Integral en coordinación con los órganos del sistema y otras entidades del Estado.

El plan en cuestión tendrá concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y definirá metas, objetivos, medidas preventivas, indicadores y mecanismos claros y alcanzables.

Se establece también que cada institución del Ejecutivo y los Gobiernos autónomos descentralizados elaborarán un plan de acción acorde al Plan Nacional de Seguridad y los instrumentos de planificación pertinentes.

En lo referente al Sistema Nacional de Inteligencia se establece en el reglamento que es el conjunto de organismos y órganos de inteligencia dependientes entre sí y que tienen el fin de identificar y alertar de riesgos y amenazas, así como coadyuvar a la soberanía nacional, la seguridad del Estado, el buen vivir y defender sus intereses.

Detenidos en el Cuartel Modelo en Guayaquil en foto de archivo. Foto: Ronald Cedeño

Los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia son la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, el subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas, la unidad de inteligencia financiera de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la casa militar presidencial, el departamento de inteligencia tributaria del SRI, el comando de inteligencia del cuerpo de vigilancia aduanera del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, el subsistema de inteligencia penitenciaria del organismo técnico del Sistema de Rehabilitación Social y los demás que disponga el presidente de la República.

Entre las competencias de ese sistema están coordinar e integrar los distintos organismos de inteligencia existentes del Estado, dar cumplimiento a las políticas y orientación establecidas por el presidente, identificar las amenazas y riesgos y vulnerabilidades internas y externas, realizar la adquisición de equipos y tecnología y contratar la prestación de servicios de acuerdo con la normativa especial.

Asimismo, establecer relaciones de acuerdos de cooperación internacional con los servicios de inteligencia de otros países e identificar las estructuras, la dimensión y los impactos a la seguridad pública y del Estado del crimen organizado nacional y trasnacional y establecer colaboración cuando correspondan operaciones internacionales.

En el reglamento se establece también que el Comité de Inteligencia es la instancia colegiada en la que los subsistemas y agencias proveerán obligatoriamente información. Este estará conformado por la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, el ministro de Defensa, el director general de Inteligencia del Comando Conjunto, el director de Inteligencia de la Policía Nacional, el jefe de la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado de la Policía, el ministro de Relaciones Exteriores, el director de Inteligencia de Hidrocarburos, la máxima autoridad de la UADE, el jefe de la casa militar presidencial, la máxima autoridad del organismo del Sistema de Rehabilitación Social o, a su vez, sus delegados y las demás autoridades que disponga el presidente de la República.

En cuanto a la clasificación, desclasificación y reclasificación de información en el reglamento, se establece que los documentos producidos y procesados en la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de actividades de inteligencia, se calificarán mediante resolución previa y motivada de la máxima autoridad, y podrán recibir los niveles de reservado, secreto y secretísimo, al igual que tiempos para pedir la clasificación o la reclasificación de información de cada uno de estos niveles.

Gobiernos autónomos deberán elaborar sus planes de seguridad

En el tema de la coordinación interinstitucional y los planes de seguridad que deben elaborar los GAD, que deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad, se establece que deben tener particularidades y necesidades específicas de sus respectivas jurisdicciones y promover soluciones adaptadas a los desafíos que enfrentan las comunidades.

Otro de los capítulos aborda las declaratorias de estado de emergencia, que se tendrán que realizar a través de las entidades que integran el Sistema de Seguridad Pública y observar las disposiciones establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado en concordancia con el reglamento, una vez que se decrete el estado de emergencia y corresponde hacer su activación, que implica que las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Pública designen a los responsables, incluyendo a coordinadores a nivel nacional, regional y local, que tendrán la autoridad para tomar decisiones críticas, movilizar recursos y coordinar los esfuerzos que corresponda. (I)

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