Fundamedios rechaza el retiro de la visa a la comunicadora cubana Alondra Santiago | Política | Noticias


La oenegé Fundamedios, que vigila el estado de la libertad de expresión en Ecuador y en la región, rechazó y pidió que se revise la revisión del acto administrativo del Viceministerio de Movilidad Humana, por el cual se revocó la visa de la activista, comunicadora, actriz y periodista Alondra Santiago.

A ella se la acusa de “actos que atentan contra la estructura del estado y la seguridad pública”, pero no se han proporcionado mayores detalles. Ella es afín al correísmo y ha criticado al gobierno de Daniel Noboa.

“Consideramos que este acto configura un uso abusivo del poder estatal y atenta contra la libertad de expresión”, indicó Fundamedios.

Alondra Santiago ingresó el 3 de de junio del 2016 la solicitud de visa 9 VI indefinida. De acuerdo al Portal Único de Trámites Ciudadanos, la visa 9 VI indefinida se concede por amparo por matrimonio, parentesco o reunificación familiar matrimonio ecuatoriano-extranjero.

El 4 de agosto de ese mismo año, Alondra recibió su visa indefinida luego de verificar que es hija de la señora Aleida María Santiago Rodríguez, quien tiene la condición de ecuatoriana naturalizada.

La resolución del Viceministerio entrará en vigor a partir de la fecha en que está expedida. El documento está firmado el 24 de junio de 2024 y ya fue notificado a la periodista.

En los considerandos de la resolución oficial se anota que Alondra Santiago mantiene una visa 9 VI indefinida de amparo en madre naturalizada ecuatoriana, Aleida María Santiago Rodríguez (actualmente visa de residente permanente por ser pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano).

Entre los argumentos para retirarle la visa se señala la existencia de informes clasificados como secretos que dan cuenta de supuestos actos que atentan contra la seguridad pública y estructura del Estado con sus respectivas conclusiones, y se requiere la aplicación de la revocatoria de visa conforme al art. 68, número 3, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y al art. 116, numeral 3, del reglamento de la referida ley. (I)



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