El asesor dos de la Fiscalía General de Colombia, Gonzalo Gómez Escobar, compareció este lunes ante los diputados de la comisión legislativa que estudia la reforma al artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses por delitos de narcotráfico y terrorismo. En su intervención, recomendó a los congresistas ampliar la cantidad de delitos para los que debería aplicar la extradición.
“La reforma le veo un poco limitada. Por lo general, en el caso particular de los Estados Unidos, cuando una persona está cometiendo delitos de narcotráfico, van a pedirla por narcotráfico, por lavado de dinero y por lo que ellos denominan conspiración, que en Colombia sería el concierto para delinquir o la asociación criminal. Se va a pedir por esos tres delitos; entonces, si la reforma queda limitada a narcotráfico, todas esas peticiones tendrían que negarse y generaría problemas de impunidad”, explicó Gómez a los legisladores.
Según el especialista, una situación similar podría ocurrir con el delito de terrorismo, ya que las personas sospechosas de este tipo penal también comenten ilegalidades relacionadas con la financiación del terrorismo y la asociación criminal.
Por ese motivo, al igual que lo hizo el ministro de Seguridad, Mario Zamora, Gómez recomendó a los diputados ampliar la cantidad de delitos por los que se podría permitir la extradición de costarricenses.
“Mi recomendación sería abrirlo para todo tipo de delitos, porque nosotros tenemos graves problemas, por ejemplo, con el tráfico de personas, que es una tragedia humana inmensa”, sugirió el especialista colombiano, que dice haber participado en el trámite de más de 2.000 extradiciones.
Gómez propuso a los legisladores abarcar todas las conductas que se desarrollan en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Asimismo, sugirió tomar en cuenta los tipos de ilícito que incluye la Convención Interamericana contra el Terrorismo, como lo son los atentados contra el tráfico aéreo civil o los atentados con bombas.
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Anteriormente, el ministro Mario Zamora incluir delitos que son cometidos de manera internacional, como la trata de personas, el tráfico de armas y hasta los femicidios.
“La figura debería ampliarse a un mayor número de delitos; pongo el caso de un femicidio: la persona mata a alguien, luego viene a Costa Rica y obtiene la nacionalidad; no deberíamos dejar impune esa situación. Tan importante es juzgar a un narcotraficante o sicario como a un femicida, o a un tratante de personas. Son escenarios que debemos considerar”, dijo.
Extradición para delitos cometidos parcialmente en Costa Rica
El asesor de la Fiscalía colombiana hizo más observaciones sobre particularidades de la reforma que, en su consideración, podrían generar controversia en el futuro. Ese es el caso de los delitos que se comenten parcialmente en varios países, como el tráfico de drogas.
El especialista explicó que, cuando una persona acarrea drogas entre dos países, comete el delito de narcotráfico parcialmente en cada una de las naciones por las que transita, incluyendo su país de origen. Por tanto, recomendó que la extradición debería permitirse aún cuando el delito se haya cometido también en Costa Rica.
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De no ser así, explicó Gómez, la reforma constitucional no tendría sentido, ya que los malhechores se librarían de la posibilidad de ser extraditados con el simple hecho de cometer el mismo delito en territorio nacional. Normalmente, el país que requiere a un presunto narcotraficante es el país a donde llegó la droga.
“De hecho, los abogados defensores decían que, como el delito ocurrió parcialmente en Colombia, debía primar la soberanía colombiana y el principio de territorialidad de la ley, pero la Corte Constitucional dijo que no, que puede ser extraditado aunque ocurra el delito parcialmente en Colombia, porque ese era el verdadero fin de la reforma”, destacó el especialista, que tiene más de 30 años de experiencia en esta área.
El asesor de la Fiscalía colombiana mencionó que su país instauró la extradición de nacionales, la suspendió durante siete años y posteriormente la reinstauró, como una respuesta a la proliferación de carteles de narcotráfico.
“En los siete años que prohibimos la extradición, tuvimos el fenómeno de Pablo Escobar, donde crecieron los grandes carteles del narcotráfico; por eso, como una reacción del Estado, se hizo la variación constitucional, lo cual ha permitido desde 1997 la destrucción de los grandes carteles. La reacción y la defensa fue reestablecer la extradición de nacionales, defendernos y dar golpes muy fuertes a las organizaciones criminales”, recordó Gómez.
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Autoridades mexicanas también comparecieron
Además de Gómez, también comparecieron Miguel Ángel Méndez, fiscal especial para asuntos internacionales de México, y Arturo Bernardino Toxqui, encargado del despacho de la Unidad Especializada de Delitos Cometidos en el Extranjero de la Fiscalía General mexicana.
Ellos confirmaron que, en México, la extradición está permitida sin importar si el sospechoso es mexicano o extranjero; además, no solo se aplica para delitos graves, como terrorismo o narcotráfico, sino para cualquier tipo de delito tipificado en su legislación.
“Nos hemos dado cuenta que, cuando se extraditan importantes narcotraficantes, se rompen sus vínculos de contacto y no pueden mandar a matar testigos o amenazar gente que nos permitió obtener pruebas o imputarlos. Por eso, esto es muy immportante sobre todo para aquellos delincuentes sumamente peligrosos”, declaró Méndez.
Los diputados aprobaron una moción para llamar a comparecer a la exjueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), Elizabeth Odio Benito, para que ofrezca su criterio sobre este tema.