Extranjeros deberán abonar sus multas de tránsito antes de abandonar el país


28 de junio de 2024 – 21:00

El Poder Ejecutivo publicó el decreto que obliga a los infractores de tránsito que no acrediten su residencia legal en el territorio nacional a abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país.

El texto señala que el propietario o tenedor del vehículo que adeude multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido.

El infractor deberá pagar las multas a través de la web o aplicación del SUCIVE, en redes de confianza de todo el país o mediante otro mecanismo electrónico que puda ofrecer el SUCIVE.

El decreto exime de la aplicación de multas de tránsito por exceso de velocidad a “los vehículos de ambulancias, debidamente empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, tanto en jurisdicción nacional como departamental”.

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