Extradición y la historia | La Nación


La reciente instalación en la Asamblea Legislativa de la comisión especial encargada de analizar el proyecto de ley sobre la extradición de costarricenses por cierto tipo de delitos ha desatado un intenso debate.

En muchos de esos pareceres o en las distintas informaciones y comentarios se ha incurrido en yerros, omisiones e inexactitudes, que no solo propician una mala interpretación para quien no esté familiarizado con el concepto normativo, sino que imposibilitan una discusión seria y fundamentada sobre la temática.

Considero pertinente referirme a una serie de elementos y aspectos históricos que, junto con la ya de por sí indubitable necesidad de contar con todo el panorama intelectivo para decidir lo que más convenga a nuestro país, puedan también ayudar en una coyuntura de tanta trascendencia.

Primeramente, una aclaración: extradición y expulsión son dos conceptos disímiles, cuyos derroteros han correspondido a situaciones históricas y jurídicas diferentes.

La materia punitiva durante la época colonial costarricense se fundamentó en las Siete Partidas del rey Alfonso X, entre las cuales se establecía la expulsión del sentenciado por ciertos delitos. A esto se le llamaba destierro.

El destierro, a partir del Código General del Estado de 1841, pasó a denominarse extrañamiento, y se mantuvo incólume en los posteriores códigos penales de 1880, 1919, 1924 y 1942.

Empero, al no puntualizarse con absoluta especificidad cuáles eran los elementos fácticos (causales, hechos, requisitos, variables, condiciones) para su aplicación, se otorgaba entonces a la autoridad un amplísimo radio de acción que resultaba en muchas ocasiones inconveniente, pues se penalizaban conductas que no ameritaban tal castigo.

Por ejemplo, se amenazaba a la gente con el extrañamiento por sus opiniones o luchas políticas. Si el individuo persistía en sus posiciones o, como fue muchas veces la práctica, se le detenía y, sin debido proceso o licitud alguna, se procedía a su inmediato ostracismo.

La figura de la extradición, que etimológicamente se compone de los vocablos romanos ex (fuera) y traditio (entrega), parte de un convenio entre Estados para el traslado jurídico de una persona con el fin de que afronte un proceso o juzgamiento en su contra.

El primer tratado de Costa Rica sobre la materia se firmó en Roma, con el entonces Reino de Italia, el 6 de mayo de 1873, entre el conde Adolfo C. de Lindemann (nuestro representante) y el canciller de esa nación, el vizconde Emilio Visconti Venosta. Fue aprobado por el gobierno de Costa Rica en 1874.

Posteriormente, se firmaron convenios con Estados Unidos (1879), Suramérica (1879), Nicaragua (1893), España (1896), Bélgica (1902), Centroamérica (1923) y Colombia (1928). En este último año, junto con varias naciones, nuestro país suscribió el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, donde se reguló la extradición del artículo 344 al 381.

Con el fin expreso de impedir todo abuso por expulsión, se prohibió en el actual artículo 32 de nuestra Constitución Política, lo cual no corresponde, de ninguna manera, a la extradición, que sí se encuentra autorizada en el artículo 31 del mismo texto fundamental.

Aunado a lo anterior, el inciso 5 del artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de la que Costa Rica es signataria) proscribe la expulsión, no la extradición, puesto que incluso, fue regulada por nuestro Congreso mediante la Ley de Extradición de 1971 (4795) y sus reformas en 1974 y 1976. Costa Rica suscribió, asimismo, en 1981, la Convención Interamericana sobre Extradición, texto aprobado en la Ley 7953.

Lo anterior señala el derrotero de lo que podría modificarse del artículo 32 de la Constitución Política y aquello que, en definitiva, está vedado, pues más grave que incurrir en un error, es propiciar que otros lo cometan.

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El autor es profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Una comisión especial de la Asamblea Legislativa analizará el proyecto de ley sobre la extradición de costarricenses requeridos por narcotráfico y terrorismo.

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