Esposa de vecino asesinado en condominio denuncia por difamación al padre del homicida



La esposa de Otoniel Orozco Mendoza, de 53 años, quien fue asesinado el lunes 3 de junio por un vecino de apellidos Ramírez Zamora en el condominio Río Palma, en Guachipelín de Escazú, denunció por difamación, la mañana de este martes, al padre del sospechoso, identificado con los apellidos Ramírez Reyes.

En un video que facilitó a La Nación el abogado de la familia de Orozco Mendoza, José Francisco Ayala, explica que la denuncia se debe a aseveraciones “muy graves” que realizó el padre del sospechoso sobre la situación que está siendo investigada a nivel judicial. De acuerdo con Ayala, la familia está siendo afectada por difamación por parte de Ramírez Reyes.

Adicionalmente, en una conversación telefónica con este medio, Ayala detalló que la familia de Otoniel estaba en Nicaragua y no conocía la información que circulaba en redes sobre caso. Sin embargo, al llegar a Costa Rica, vecinos y conocidos les consultaron si el ahora fallecido poseía armas y expusieron distintas afirmaciones que, en apariencia, trascendieron en medios con respecto a lo ocurrido.

“Me consultaron en relación con lo que estaba pasando y qué podíamos hacer, en qué les podía ayudar la Fiscalía. Eventualmente, la difamación no es un delito penal que conlleve cárcel, sino que es contravención y está regulado en el Código Penal como ofensas a la memoria de un difunto. Entonces, ella (la esposa) tomó la decisión de presentar la denuncia a las 10 de la mañana”, narró Ayala a La Nación.

El abogado invitó a Ramírez Reyes a que se presente al juzgado contravencional de Escazú para que asuma la responsabilidad de los hechos.

Declaraciones del abogado de la familia del vecino asesinado en condominio

El delito por ofensa a la memoria de un difunto está tipificado en el artículo 148 del Código Penal costarricense. El texto de la ley establece que “será sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto”.

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