Asamblea da lectura al artículo 120 de la Constitución
El artículo 120 de la Constitución establece, en su numeral 10, que la Asamblea Nacional tiene como atribución “autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes (92 votos), el enjuiciamiento penal del presidenta o vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite”.