En proyecto de reforma al COIP se establece procedimiento para que armas incautadas pasen a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional | Política | Noticias



En el proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se refiere al destino de las armas, explosivos, municiones o accesorios que hayan sido incautadas en operativos delincuenciales se plantea que sea el Consejo de la Judicatura (CJ) el organismo que emita una reglamentación para ejecutar su traspaso a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, tal como lo ordenó el pueblo en la consulta popular del 21 de abril.

Dicho proyecto fue enviado a la Asamblea Nacional el pasado 13 de mayo y en este se desarrolla la reforma legal para aplicar la pregunta J del plebiscito, en la cual se consultó a la ciudadanía si quería que las armas incautadas a los criminales pasen de inmediato a la fuerza pública. El sí ganó con el 64,06 % de la votación.

La iniciativa propone que “todas las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito, y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas por autoridad competente, serán objeto de uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución”. Y para ello se propone un procedimiento.

Primero, la Fiscalía “deberá agotar todas las pericias pertinentes según sea el caso e individualizar las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que considera como instrumentos, objeto material, productos o réditos en la comisión del delito, que se encuentren bajo cadena de custodia, y que podrían ser objeto de uso inmediato, a fin de solicitar al juez la autorización respectiva en la cual se dispondrá la conclusión de la cadena de custodia”. El juez emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de 10 días y en caso de no hacerlo, se entenderá concedida la autorización.

Con la autorización del órgano jurisdiccional, las armas serán entregadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual determinará cómo se distribuirán.

En tanto que si las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios se encontraron encaletadas u ocultas, enterradas, o en cualquier circunstancia en la que no exista identificado un sospechoso o procesado, el conocimiento de la noticia del delito estará a cargo de la Fiscalía, que deberá agotar, de ser necesario, todas las pericias pertinentes según sea el caso, e individualizar las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, en un plazo máximo de 30 días.

Luego el competente declarará como bienes de interés público a estas armas en un plazo máximo de 15 días, y ordenará la entrega al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el uso inmediato de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

En la disposición transitoria segunda se indica: “El Consejo de la Judicatura emitirá las disposiciones necesarias para ejecutar lo establecido en la presente Ley en el plazo máximo de 15 días”.

El excomandante de la Marina Aland Molestina y el experto en seguridad John Garaycoa destacaron la utilidad de esta normativa en el combate al crimen organizado.

“La utilidad que tiene es que las armas decomisadas, como fusiles y pistolas, pueden pasar a ser propiedad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional y ayudar a completar las dotaciones de sus miembros. También se da el caso de armas de alto performance, que le darían un plus a las fuerzas de seguridad, en los posibles enfrentamientos contra los integrantes de las bandas criminales”, dijo Molestina.

Garaycoa indicó, por su parte, que muchas de las armas decomisadas en operativos que eran de buena calidad -sobre todo las importadas- terminaban fundidas. “Estábamos quemando dinero ahí, las armas no son las culpables de los delitos, sino quien las utiliza”.

“Muchas veces nos hemos quejado de la falta de armamento y municiones para policías y militares. Si ya se cometió el ilícito, y esas armas son ilegales, qué mejor que legalizarlas de esa forma, obviamente con su historial para que quede como referencia; o usarlas en un determinado grupo o ciudad. Incluso podría pensarse en una especie de venta o permuta de armas decomisadas para las empresas de seguridad, que tendrían mejor costo que armas nuevas importadas”, comentó el analista, quien agregó que hay que tener claro que las armas legales no se usan para actos ilegales, sino las que entran de contrabando.

Según Garaycoa, que es dueño de una empresa de seguridad, las armas que sí deberían fundirse o destruirse son las nacionales obsoletas, de mala calidad, que cuesta más arreglarlas que comprar una nueva. (I)

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