En estas siete provincias se declaró estado de excepción, ¿habrá toque de queda? | Política | Noticias



Luego de haber anunciado a través de un video en sus redes sociales, el gobierno de Daniel Noboa emitió el decreto 275 donde declara el establecimiento de un nuevo estado de excepción focalizado.

En la normativa se indica que el pasado 9 de enero se reconoció la existencia de un conflicto armado interno contra organizaciones terroristas, actores no estatales y crimen organizado.

“El 9 de enero cuando le declaramos la guerra a los grupos terroristas, nos encontrábamos en caos generalizado, y en cinco meses logramos devolverles la paz a los ecuatorianos, algo que nunca se había logrado antes. Hoy nos encontramos en una segunda etapa de la guerra, una guerra que se ha sectorizado”, dijo Noboa en un video difundido en su cuenta de Instagram.

Daniel Noboa decreta estado de excepción en 7 provincias en las que dice ‘se han atrincherado las bandas criminales’

Además se mencionó que en lo que va del 2024 los homicidios intencionales cometidos en las provincias del Guayas, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Orellana y Sucumbíos con arma de fuego representan el 84%.

“De conformidad con la información de la Policía Nacional en las provincias del Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Santa Elena, Sucumbíos y Orellana se registran un total de 1920 muertes violentas, lo que representa cerca del 87% del total nacional”, se indicaba dentro de la exposición de los motivos.

Ante informes tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas se decidió declarar el estado de excepción por 60 días en las provincias:

  • Guayas
  • El Oro
  • Santa Elena
  • Manabí
  • Sucumbíos
  • Orellana
  • Los Ríos

Dentro del decreto se incluyó al cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay, donde fue asesinado recientemente el alcalde José Sánchez.

En el artículo 2 se suspendieron los derechos de inviolabilidad del domicilio así como de la correspondencia. En este caso, no se contemplo instaurar un toque de queda por lo cual no hay restricción de movilidad.

Mientras que en el artículo 3 se ordenó a la Autoridad Nacional de Derechos Humanos el “convocar, presidir, sistematizar y reportar aspectos relativos a los ataques armados, amenazas o riesgos orquestados por el crimen organizado, grupos terroristas y actores no estatales durante el conflicto armado no internacional.

Se mencionó también que la Policía y Fuerzas Armadas no requerirán autorización previa para ingresar a un domicilio o interceptar la correspondencia en las provincias con estado de excepción. (I)

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