El TAD abre expediente a Tebas por falta muy grave por no informar a tiempo sobre la asamblea que aprobó el acuerdo con CVC | Fútbol | Deportes



El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha abierto un expediente al presidente de LaLiga, Javier Tebas, por falta muy grave por no informar a tiempo sobre la convocatoria de una asamblea el 12 de agosto de 2021 en la que los clubes acabaron aprobando el pacto entre LaLiga y el fondo CVC, del que se descolgaron Real Madrid, Barcelona y Athletic, según avanzó iusport y confirmó después este periódico. El expediente abierto por el TAD se refiere, en cualquier caso, a una cuestión que fue subsanada por LaLiga, ya que volvió a convocar una nueva asamblea, esta vez de forma correcta, el 10 de diciembre de 2021, donde se aprobó la operación comercial entre este organismo y CVC. Con su decisión, el TAD estima parcialmente una denuncia remitida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) con la que pretendía que el Tribunal abriera expediente a Tebas. La denuncia partió de una petición al CSD por parte del presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, en la que alegaba un trato discriminatorio en la convocatoria de aquella asamblea de agosto de 2021, que no fue anunciada con una antelación de al menos diez días. El TAD, por tanto, abre expediente a Tebas.

En conclusión, el TAD aprecia una posible infracción del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990 del Deporte por parte de Tebas, la convocatoria de la asamblea de agosto de 2021, una cuestión sobre la que la justicia ya dictó sentencia, aunque esta está apelada. Fue el pasado febrero cuando el juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por el Real Madrid, acompañado por el Athletic Club, contra LaLiga, que tenía por objeto la impugnación de la asamblea extraordinaria de La Liga celebrada el 10 de diciembre de 2021, en la que se aprobó la operación comercial entre este organismo y el fondo CVC. El juzgado, detalla iusport, desestimó los tres motivos de impugnación planteados por el Real Madrid, al entender que no se infringieron los estatutos de LaLiga en relación a la falta de información, que tampoco se infringió en esa asamblea general el Real Decreto-Ley 5/2015 que regula el régimen de titularidad de los derechos audiovisuales, ni se infringió la Ley del Deporte al autorizarse una reestructuración de LaLiga vulnerando sus estatutos. El Real Madrid, no conforme con esto, pidió al Consejo Superior de Deportes que trasladara al Tribunal Administrativo del Deporte una denuncia contra el presidente de LaLiga, alegando que fue objeto de un trato discriminatorio.

Según el artículo 76.2 de la ley Tebas se arriesga a una de las siguientes sanciones: una sanción económica, una amonestación pública, inhabilitación temporal de dos meses a un año y destitución del cargo. El CSD, por su parte, no puede suspender provisionalmente en ningún caso a Tebas, ni siquiera con un expediente por infracción muy grave, como es el caso, pues LaLiga es una entidad privada. Otra cuestión es cuando algo así afecta a una federación deportiva. En ese caso, el artículo 62.2.c) de la Ley del Deporte de 2022 establece que el CSD podrá, respecto de las federaciones, “suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves…”.

Puedes seguir a Mentiras.net en Facebook y X, o apuntarte aquí para recibir nuestra newsletter semanal.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *