Editorial: Referéndum, ¿maniobra o torpeza?


La Sala Constitucional probablemente será acusada de impedir la celebración del mal orquestado referéndum para permitir contrataciones públicas a dedo sin interferencia de la Contraloría General de la República. El razonamiento es sencillo: según Natalia Díaz, ministra de la Presidencia, los principios jurisprudenciales establecidos desde al menos 1998 no obstan para procurar una modificación de la ley vigente.

“Lo importante es intentarlo”, exclamó cuando se le hizo notar la existencia del claro precedente, establecido, con incuestionable lógica jurídica, mucho antes de que Marta Acosta aspirara a ser contralora o los actuales integrantes de la Sala Constitucional ocuparan sus cargos.

“Ese es un voto de 1998 que se mantiene hasta el momento, efectivamente, pero puede que la jurisprudencia cambie”, agregó. En otras palabras, siempre dependerá de la Sala Constitucional decidir si de pronto lee la Carta Fundamental de una manera radicalmente distinta. En caso contrario, será responsable de impedir el referéndum.

“Estima esta Sala que, aun cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución —Contraloría General de la República—, la misma sí estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional”, escribieron los magistrados en 1998.

“En este sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación, en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados”, añadieron.

Ahora, se les pedirá a los nuevos integrantes de la Sala encontrar que las atribuciones de la Contraloría pueden ser rebajadas, disminuidas, suprimidas o atribuidas a otros órganos públicos aunque la modificación “resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales” citados en el fallo. Quizá el viraje jurisprudencial “pulseado” por el gobierno debería incluir una redefinición de “las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política”.

Es difícil imaginar que el resultado del “intento” sea ese. Precisamente por eso, es fácil imaginar que haya otras intenciones. La administración tiene una guerra declarada contra la Sala Constitucional, la Contraloría y otras instituciones creadas, justamente, para evitar excesos en el ejercicio del poder y desviaciones en la administración de la cosa pública. Plantear a los magistrados un dilema sin solución para luego culparlos de obstaculizar la decisión “popular” sobre normas establecidas para impedirle al jaguar ponerle fin al resto de la fauna es matar dos pájaros de un tiro.

Por un lado, se abre una nueva avenida de ataque a las instituciones de control y, por otro, se enardece a la base, cualquiera que sea su tamaño. A fin de cuentas, la administración podrá mantener la línea de culpar a otros por sus fracasos, atribuibles únicamente a su falta de capacidad para ejecutar obras, incluso las recibidas con importantes avances, como en el caso de Ciudad Gobierno. Si los propósitos de la accidentada propuesta de referéndum fueran otros, solo podría ser atribuida a una torpeza difícil de imaginar. El tiempo no tardará en decirlo.

‘Lo importante es intentarlo’, dijo la ministra de la Presidencia cuando se le señaló la jurisprudencia de 1998 sobre la inconstitucionalidad de restar facultades a la Contraloría.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *