Reforma a intervenciones de telecomunicaciones fue avalada de forma unánime por la Asamblea Legislativa. Foto: Shutterstock (Shutterstock)
La Asamblea Legislativa aprobó este jueves, en primer debate, un proyecto de ley que amplía la cantidad de delitos por los cuales un juez puede ordenar la intervención de las comunicaciones. Entre los casos que incluye la reforma se encuentran la extorsión cobratoria (préstamos gota a gota), el homicidio simple y las investigaciones de personas desaparecidas.
La propuesta también amplía los medios de comunicación que pueden ser intervenidos en los procesos de investigación y modifica los plazos para que los jueces resuelvan las solicitudes. El expediente 23.690 fue avalado de forma unánime por los 43 diputados presentes en el plenario legislativo al momento de la votación. La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo el 19 de abril de 2023.
La propuesta de ley modifica los numerales 9, 10 y 12, al tiempo que adiciona un artículo 28 bis a la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones. En el artículo 9 de la norma se incorporan nuevos delitos para los cuales los tribunales de justicia pueden autorizar la intervención de las comunicaciones. Estos son extorsión, extorsión cobratoria, secuestro extorsivo, homicidio simple y femicidio en otros contextos.
En el mismo numeral, se ampliaron los medios de comunicación que pueden ser intervenidos, al incorporar “por cualquier otro medio tecnológico”, a la lista de modalidades que ya definía la ley. La redacción anterior limitaba las escuchas a las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales.
Adicionalmente, se le da potestad a los tribunales para autorizar las intervenciones en los procedimientos de investigación policial por desaparición de una persona, “cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia fue antecedida o propiciada por un delito de los contemplados en este artículo”.
En el caso del artículo 10, incorpora nuevos plazos para que los jueces puedan resolver las solicitudes de intervención. Para los casos de tramitación ordinaria, se tendrá un máximo de tres días naturales para emitir la resolución.
Mientras que para los procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada o tramitación compleja, se tendrá que brindar respuesta a más tardar en cinco días naturales.
Los diputados también modificaron la redacción para que en adelante el fiscal general de la República, el fiscal subrogante o en su defecto, los fiscales adjuntos, puedan presentar la solicitud de intervención de las comunicaciones.
La versión actual de la ley delega esta autoridad en el jefe del Ministerio Público, el director del Organismo de Investigación Judicial o de alguna de las partes del proceso.
En cuanto al artículo 12, los diputados ampliaron a cuatro meses el lapso máximo que podrá durar la intervención y aclararon que los procesos no podrán exceder el año, aun con las prórrogas que fuesen autorizadas. El plazo anterior era de tres meses.
El nuevo artículo 28 bis, habilita al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones compartir con el OIJ la información técnica asociada a la intervención de las comunicaciones, con excepción del contenido de la comunicación, que incluye audio, texto, imagen y video.
Este permiso se circunscribe únicamente a las investigaciones de terrorismo o los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
El numeral también autoriza al OIJ a compartir esta información con otros cuerpos policiales internacionales, en el marco de la cooperación internacional en la investigación de estos delitos.
La Asamblea Legislativa fijó para el próximo 25 de junio la discusión del proyecto de ley en segundo debate.