Derecho humano al aire puro


El ordenamiento internacional sobre los derechos humanos es mayormente vinculante y dirime conflictos, debates y posibles violaciones a estos. Esos conflictos tienen siempre una vocación de interés público, cuyas repercusiones suelen tener un efecto determinante en la sociedad.

Con ese breve contexto en cuenta, voy a referirme a una histórica condena, emitida recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), contra el Estado suizo por su dejadez e inacción para cumplir su propia normativa a favor de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y por extensión contra el cambio climático.

De acuerdo con el Tribunal, la crisis climática afecta el derecho a la vida y el derecho al respeto de la vida privada y familiar (que también protege el derecho a la integridad física y moral), de conformidad con los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Esta sentencia favorece, en primer término, a las demandantes, un movimiento de mujeres adultas mayores llamado Verein KlimaSeniorinnen Schweiz (Asociación de Mujeres Mayores por la Protección del Clima), las cuales plantearon sus demandas sin éxito al Estado suizo y posteriormente al TEDH, donde les dieron la razón con una sentencia cuyas ramificaciones son tan significativas como inesperadas, y hay que tomar nota.

El fallo tiene carácter vinculante para todos los países adscritos al Convenio, es decir, sienta una poderosa jurisprudencia, ahora a disposición de los Estados y de la sociedad civil europea si más personas se sienten agraviadas o menoscabadas en sus derechos por acciones pobres de los países en materia ambiental y de cambio climático.

La conclusión lleva a diversas reflexiones claves en torno a la temática. En primer lugar, en materia de derechos humanos, la sentencia reconoce de forma indirecta, pero contundente a la vez, el derecho a vivir en un medioambiente sano, y pone de relieve lo obvio: un aire viciado, el aumento anual de la temperatura del planeta o la aniquilación de la flora y fauna son incompatibles con la vida humana y su dignidad, que son a su vez fundamentos de los derechos humanos.

Es otro ejemplo de que, en lo que concierne a derechos humanos, no existe una soberanía ilimitada de los Estados y la defensa y reivindicación de las garantías fundamentales no se agotan cuando la justicia local las rechaza.

Por otro lado, el proceso tiene un efecto moral y motivador para diversos sectores y grupos organizados en las sociedades europeas para la exigencia de respeto a los derechos relacionados con un medioambiente sano. A partir de ahora, cuentan con un precedente jurídico determinante dentro de un marco legal común.

El precedente, a su vez, debe concernir a las empresas privadas que no respetan la normativa y contaminan de forma indiscriminada, ya que, al estar sujetas al tinglado jurídico de los Estados, estos ahora más que nunca deberían abocarse a hacer cumplir todavía más las normas, pues no exigirlo conllevaría sanciones para los países.

Pero la sentencia del Tribunal Europeo también tiene el potencial de redoblar los esfuerzos en este lado del mundo, donde ya se cuenta con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre casos puntuales relacionados con contaminación.

La Corte-IDH reconoce que la protección del medioambiente está intrínsecamente relacionada con el derecho a la vida, la salud, la alimentación, el agua, entre otros.

La cuenta regresiva en materia ambiental es crítica, y entre la abundancia de malas noticias climáticas, la sentencia aporta mucho, sobre todo porque, entendiendo el fenómeno en consonancia con los derechos humanos, se infiere que hay límites que no deben sobrepasarse ni mantenerse impunes.

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El autor es politólogo, especializado en estudios avanzados en derechos humanos y profesor de la Universidad de Costa Rica.

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