Deleznable manipulación de la ley contra el femicidio


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Deleznable manipulación de la ley contra el femicidio

La Constitución establece los mecanismos legales cuando se está en desacuerdo con una publicación periodística.

El 2 de mayo de 2008, el Congreso de Guatemala aprobó la “Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer”. Gracias a una lucha sostenida de las organizaciones de mujeres, las familias de las víctimas, defensoras de los derechos humanos y abogadas que procuraban castigo para los femicidas y agresores, se conformó una alianza parlamentaria, liderada por un grupo de diputadas, que permitió su aprobación.

El telón de fondo fue el aumento alarmante de las muertes violentas de mujeres y la impunidad en la mayoría de los crímenes. En aquel momento la PNC reportaba 3,933 asesinatos de mujeres entre enero de 1999 y mayo de 2008.
Aunque esta normativa abrió la posibilidad de recibir medidas de protección, facilitó la instalación de juzgados y fiscalías especializadas, abordó las distintas formas de violencia e incluyó mecanismos de prevención y reacción, los crímenes en contra de las niñas, las jóvenes y las mujeres en Guatemala siguen sucediendo. La violación sexual y los embarazos forzados de decenas de pequeñas que no rebasan los 14 años; las agresiones que viven miles de mujeres en sus casas, centros de estudio, en las calles o lugares de trabajo o las desapariciones y secuestros —especialmente de adolescentes y mujeres jóvenes— son una realidad cotidiana en nuestro país. Y eso hace que la lucha por erradicar la violencia en contra de las mujeres y las niñas siga siendo permanente e ineludible.

Por eso resulta deleznable que esta legislación que busca proteger y frenar la violencia machista en contra de las mujeres se esté utilizando indebidamente para intentar silenciar a la prensa. La estrategia es bastante burda, pero les ha resultado efectiva: ante la publicación de informaciones, noticias o reportajes sobre casos de corrupción, tráfico de influencias o temas relacionados con el ejercicio de la función pública, las funcionarias (diputadas, ministras, magistradas, asesoras o empleadas públicas) y las mujeres que hacen política interponen denuncias en contra de los periodistas que las publican, argumentando violencia sicológica contra la mujer.

La vía no es la penal y tampoco la justicia especializada.

Aunque parezca absurdo, jueces/juezas especializados —en varias ocasiones— han resuelto otorgar “medidas de seguridad” a favor de las “víctimas” que evitan que los periodistas puedan seguir publicando e, incluso, cubriendo una fuente de información. Así ocurrió con los colegas Marvin del Cid y Sonny Figueroa, de Vox Populi; Gerson Ortiz, Cristian Vélix y Jose Rubén Zamora, de elPeriódico, y Pedro Pablo y Óscar Clemente Marroquín.

El caso más reciente es el de la excanciller y actual diputada Sandra Jovel, quien a través de sus redes sociales advirtió de que se reserva el derecho de “iniciar acciones legales por calumnia, difamación, acoso y violencia sicológica conta la mujer” en contra del periodista Diego España y del diario La Hora, por la publicación de la nota “Distinto a otros casos, en el caso de Sandra Jovel, el MP ya no presentó amparo ante la CC”, referida a un proceso judicial por una adopción irregular en el que estuvo involucrada la exfuncionaria.

Esta estrategia es un calco de la manipulación del Derecho Penal para perseguir a jueces y fiscales anticorrupción, y del mal uso de la Ley contra el Crimen Organizado para perseguir a líderes indígenas y campesinos. Este patrón de persecución se está haciendo cada vez más recurrente: el MP de Consuelo Porras ha definido una ruta clara en la que usa el poder punitivo del Estado para castigar y amedrentar a quienes considera sus “enemigos”, incluyendo periodistas independientes, y por esa senda caminan las demás.

La Constitución es clara respecto de los mecanismos legales cuando se está en desacuerdo con una publicación periodística. No es la vía penal y tampoco la justicia especializada a la que se debe acudir.



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