Coopeservidores: ¿qué es un proceso de intervención y qué pasa con los ahorros del público?


Este lunes 13 de mayo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ordenó la intervención de la cooperativa CS Ahorro y Crédito, conocida como Coopeservidores. El proceso responde a una recomendación planteada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el acuerdo se toma debido a debilidades en la administración y el manejo de los negocios.

¿Qué es y para qué se hace un proceso de intervención financiera? La Nación explica en qué consiste y cuál es el propósito de un procedimiento de esta magnitud, al que CS Ahorro y Crédito será sometido por un plazo, al menos, de 30 días naturales. Además se mencionan algunas disposiciones aplicables en el caso de los ahorros del público, los créditos y la distribución de excedentes.

José Luis Arce, director de FCS Análisis & Estrategia y exdirector del Conassif, explicó que la intervención es una herramienta que busca proteger al sistema financiero, a los ahorrantes y a los acreedores de un intermediario regulado, en caso de que atraviese una irregularidad o inestabilidad financiera.

De acuerdo con la normativa costarricense, la intervención es una acción que ordena el Conassif cuando el participante supervisado se encuentra en una situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.

Una irregularidad de grado tres puede darse por distintos motivos, según la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Por ejemplo, cuando la entidad realiza operaciones fraudulentas o ilegales, suspende o cesa sus pagos, o sus jerarcas se niegan a proporcionar información sobre el estado económico y financiero de la institución.

La intervención también puede proceder cuando la entidad haya sufrido pérdidas que reduzcan su patrimonio a una suma inferior a la mitad, incumpla las normas de suficiencia patrimonial establecidas por la Sugef, o esté involucrada en operaciones de lavado de dinero.

Otro motivo para iniciar el procedimiento es cuando la entidad administra sus negocios de manera que ponga en peligro su seguridad y solvencia. Este último motivo llevó al Conassif a ordenar la intervención de Coopeservidores, argumentando que la actual administración de esta institución “pone en peligro su seguridad y solvencia”.

Arce explicó que cuando se da alguna de las causales, un equipo de la superintendencia toma el control de la entidad por 30 días naturales, prorrogables, para determinar la situación real de la institución, diseñar un plan de rescate o recomendar su liquidación.

¿Quién manda ahora? Durante ese periodo de intervención, los miembros de la alta gerencia y la junta directiva dejan de tener control, ya que la administración pasa a manos del interventor, quien toma la dirección de la entidad. En el caso de Coopeservidores, Marco Hernández Ávila fue designado como interventor y Lillieth Brenes Zúñiga, como interventora adjunta.

“Lo que se hace es proteger la entidad, de manera que sus activos no puedan deteriorarse más, con el fin de proteger la capacidad que tengan esos activos para pagarle a los depositantes o acreedores en general”, afirmó Arce, quien añadió que en el periodo de intervención no se pueden tomar medidas como el embargo.

La normativa del BCCR establece que luego de decretar la intervención el Conassif podrá disponer tomar posesión de los bienes para administrarlos de la manera que más convenga a los intereses del establecimiento y de sus ahorrantes e inversionistas.

La Ley Orgánica del Banco Central, en su artículo 139 bis, refiere las disposiciones aplicables en situación de intervención. Una de ellas es prohibir, total o parcialmente, la suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas a las operaciones vencidas. También se puede disponer la suspensión o limitación en el pago de las obligaciones a cargo de la entidad financiera.

Arce comentó que es posible declarar una cesación de pagos temporal a los ahorrantes de ser necesario, pero no es algo que ocurra de manera automática. “Depende de la gravedad del problema y de si hay una corrida, con el fin de evitar que se erosione la base de depositantes”, comentó.

Una corrida de ahorrantes es un fenómeno en el cual un gran número de clientes de un banco o entidad retiran sus depósitos en forma simultánea debido a la preocupación de que la institución financiera pueda volverse insolvente.

Una vez que se ordena la intervención de la entidad financiera, el interventor designado debe presentar al Conassif, en un plazo de 30 días naturales, la situación del ente intervenido. Esto con el fin de recomendar un plan de regularización o, en su defecto, proponer el mecanismo de resolución.

Según la normativa del Banco Central, si el caso es muy complejo y requiere más tiempo para el análisis, el Consejo podrá conceder días adicionales para recibir la recomendación del interventor. Si es viable un plan de regularización, este es de acatamiento obligatorio.

Al aprobar este plan o incluso antes, si por motivos de urgencia el Conassif lo considera apropiado, es cuando se pueden restringir las nuevas operaciones de crédito, el otorgamiento de prórrogas a las operaciones vencidas y la distribución de utilidades o excedentes.

También se podrá convocar a asambleas de accionistas o asociados para evaluar una recapitalización, disponer la suspensión o limitación en el pago de las obligaciones a cargo de la entidad, ordenar la reorganización de la entidad intervenida, incluyendo la separación temporal o total de funcionarios, y nombrar a quienes ejecutarán el plan de regularización.

¿Qué pasa si la entidad no tiene salvación? Por otro lado, si es necesario utilizar un mecanismo de resolución, es decir, cuando no sea posible establecer un plan de regularización, se aplica el proceso establecida en la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Entidades Financieras de los Intermediarios Financieros.

La resolución es un conjunto de procedimientos y medidas para resolver la situación de una entidad financiera que, luego de ser intervenida, se considera inviable.

Entre los desenlaces posibles están la aplicación de algún mecanismo (venta de la entidad o la absorción total o parcial por parte de un ente solvente), la liquidación de la misma, o el pago de la garantía de depósitos y la solicitud de apertura del proceso concursal (solicitud de quiebra).

Este fondo garantiza hasta ¢6 millones de los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las cuentas que mantienen en las 41 entidades registradas y supervisadas por la Sugef. Respalda todos los depósitos a la vista o a plazo fijo, que tienen cada persona física o jurídica por entidad, cubriendo solo el monto principal y no los intereses.

Colaboraron los periodistas Alejandro Durán y Óscar Rodríguez.

LN EXPLICA

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