Contratos colectivos del sector público que no tengan dictamen del Ministerio de Economía no tendrán efecto | Economía | Noticias


El Ministerio de Trabajo efectuará una revisión de los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados y empresas públicas para determinar si antes de suscribirlos contaron con el dictamen obligatorio y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos.

Así lo establece el acuerdo ministerial Nro. MDT- 2024-080 emitido este martes 11 de junio del 2024. Ese acuerdo contiene el nuevo reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos en los sectores privado y públicos.

El requisito de que los contratos colectivos del sector público tengan un dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas no es nuevo, ya consta en el instructivo anterior emitido en octubre del 2013 y que con este nuevo acuerdo ministerial queda derogado.

El Ministerio de Trabajo también verificará que los gerentes y administradores y quienes ejerzan la representación legal en las entidades y empresas públicas o sociedades mercantiles en las que el Estado o sus instituciones tengan mayoría accionaria no se beneficien de ninguna manera “de las cláusulas de la contratación colectiva, ni perciban otros emolumentos, compensaciones, bonificaciones o retribuciones bajo ninguna otra denominación, que no sean exclusivamente honorarios o remuneración de ser el caso”, indica la disposición general segunda.

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