El contrato colectivo de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) no tiene el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas porque fue aprobado por un órgano jurisdiccional, un Tribunal de Conciliación y Arbitraje de justicia laboral colectiva. Así lo afirma el secretario general del Comité de Empresa de CNEL, Richard Gómez.
Según el dirigente, en “materia de resolución de titularidad de derechos no es un requisito lógico ni legal condicionar las decisiones de los tribunales de justicia a la capacidad económica de las partes en conflicto”.
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El Ministerio de Trabajo, con base en el Acuerdo Ministerial n.° MDT-2024-080 emitido el 11 de junio del 2024, efectuará una revisión de los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás entes correspondientes. Esto con el fin de determinar si previa su suscripción contaron con el dictamen obligatorio y vinculante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, un requisito que ya constaba en un instructivo del 2013.
Ese acuerdo contiene el nuevo reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos en los sectores privado y públicos y establece que los contratos colectivos del sector público que no cuenten con ese dictamen no tendrán efecto.
El Ministerio de Trabajo informó que revisará los contratos colectivos de CNEL, Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y Petroecuador.
El secretario general del Comité de Empresa de CNEL considera que “el contenido del acuerdo bordea los límites de las facultades del Ministerio del Trabajo”. Además, indica que las revisiones de los contratos colectivos ya se han dado con anterioridad, como por ejemplo la ordenada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, en el 2008, para la cual “estableció un tiempo muy limitado por las circunstancias especiales de la nación”.
Agrega que “quedó claro posteriormente que esta posibilidad solo puede ser ordenada mediante ley, así lo declaró la Corte Constitucional mediante sentencia No 009-10-SIN-CC”.
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De acuerdo con Gómez, la sentencia del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje que aprobó el contrato colectivo de CNEL fue emitida el 18 de mayo de 2021.
Para el dirigente, el Ministerio “no tiene dentro de sus competencias entrar a la revisión de una institución jurídica como lo es la contratación colectiva, protegida por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Agrega que “al tenor de la sentencia de la Corte Constitucional No 009-10-SIN-CC se estableció que dicha instrucción tiene reserva de ley”. En ese contexto, señala que la cartera de Estado “se está claramente extralimitando en sus competencias, así incluso fue observado por la Absolución de Consulta realizada por la Procuraduría General del Estado a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT)”.
Sobre que los gerentes y administradores de las empresas públicas no pueden percibir otras compensaciones o bonificaciones que no sean su remuneración y que el incumplimiento será comunicado a las instancias correspondientes para determinar responsabilidades y sanciones, Gómez indica que “así lo ha establecido este acuerdo ministerial, en consonancia con la distorsión creada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), dado que esta norma hace un injustificado discrimen entre obreros y servidores administrativos”.
El dirigente indica que la OIT lleva catorce años seguidos “llamando la atención al Estado ecuatoriano porque no adecúa la LOEP a los estándares contenidos en el Convenio 98 de la OIT, el que indica que todos los trabajadores de las empresas públicas son titulares del derecho a la negociación colectiva. (I)