cómo saber si tengo saldo a favor por devolución automática


3 de junio de 2024 – 16:55

La Dirección General Impositiva (DGI) habilitó la consulta para que los contribuyentes puedan conocer si tienen saldos pendientes a cobrar por devolución automática del Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), así como también del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2023.

Los usuarios pueden ingresar a realizar la consulta a través de este link. En esta primera etapa solo indicará si el propietario de la cédula de identidad tiene saldo a favor o no.

Si bien la concreción de la devolución a través de redes de cobranza suele concretarse durante el mes de junio, el organismo aún no ha anunciado una fecha concreta para el 2024.

Esta devolución automática corre para quienes no deben presentar declaración jurada. Es decir, trabajadores dependientes con un único pagador cuyos ingresos que no superaron en 2023 los $881.055 nominales y que además no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. O bien, que hayan superado ese monto pero provengan de un único pagador, incluya ingresos por el mes de diciembre y no hayan optado por la reducción del 5%.

Quiénes deben presentar declaración jurada de IRPF e IASS

La gran mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentarla. Incluso, un número importante de personas tendrán saldo disponible a cobrar sin necesidad de realizarla.

Sin embargo, hay algunos trabajadores tanto dependientes como independientes que están obligados a hacerlas. Estos son los trabajadores que tienen más de un empleo y que durante todo el 2023 sus ingresos superaron los $881.055 nominales. También la deberán presentar los trabajadores dependientes que no hayan percibido ingresos en el mes de diciembre de 2023.

Entre los trabajadores dependientes que no hayan superado los $881.055, solo deberán presentarla quienes hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no hayan presentado el formulario 3100.

En el caso de los jubilados, la tendrán que presentar aquellos que percibieron más de una pasividad y cuyo ingreso nominal haya superado también los $881.055.

Además, deberán presentarla los trabajadores independientes, tanto profesionales como no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE, sin importar el monto que hayan percibido.

También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. Lo mismo sucede para aquellos usuarios que quieran deducir créditos por alquiler o pago de la cuota hipotecaria para la compra de vivienda.

Dónde y cómo presentar la declaración jurada

Los usuarios podrán acceder al formulario en línea de Declaración jurada través de la página de la DGI, en donde podrán agregar deducciones, créditos por alquiler, así como corregir ingresos o retenciones. A través del mismo formulario, los trabajadores independientes deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad laboral. El plazo para enviarlas se abrirá el 8 de julio y se cerrará el 29 de agosto, de acuerdo a lo anunciado por la DGI en su sitio web.

Quienes tengan dudas respecto al formulario en línea podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, de lunes a viernes entre 8:00 y 19:00. Para recibir asesoramiento en persona, es obligatorio agendarse previamente vía web, por el WhatsApp 098134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior.

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