Así quedaron las penas en el informe para segundo y definitivo debate de las reformas relacionadas con la consulta popular 2024 | Política | Noticias


El informe aprobado para segundo y definitivo debate de las reformas relacionadas con la consulta popular y referéndum 2024 mantiene los textos originales que remitió el Gobierno de Daniel Noboa respecto del incremento de penas, pero presenta cambios sobre las reformas a la extinción de dominio.

De acuerdo al documento entregado por la comisión multipartidista encargada de dar tratamiento a los proyectos de ley derivados del plebiscito, los textos sobre la extinción de dominio determinan que esta no se puede simplificar como lo planteó el Ejecutivo, porque se vulneraría el derecho al debido proceso y presunción de inocencia, se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa.

Originalmente la comisión no solo cambiaba lo planteado por el Ejecutivo respecto de la simplificación de la extinción de dominio, sino que también contenía una revisión de las penas planteadas para una serie de delitos graves, con base en criterios de dosimetría.

Por ejemplo, en el delito sobre terrorismo que reformaba el primer inciso del artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Ejecutivo planteó un incremento de penas de 19 a 22 años, y en el informe borrador se recomendó bajar esa pena de 13 a 16 años, pues actualmente la pena para ese delito está entre 10 y 13 años.

En las reformas sobre el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, que incluye cambios al artículo 220 del COIP, el Ejecutivo planteó penas entre 22 y 26 años, pero en el informe borrador de la comisión se propuso una pena máxima de entre 16 y 19 años.

En las penas sobre tráfico de armas, el proyecto del Ejecutivo proponía penas de entre 22 y 26 años, y en el informe se incluyó una pena máxima de hasta 16 años de prisión; lo mismo sucedió en los delitos por actividades ilícitas de recursos mineros, para lo cual se plantearon penas máximas de 26 a 30 años de prisión, pero los legisladores en el informe borrador proponían una pena máxima de entre 13 y 16 años.

El informe pasará a conocimiento del presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, para su inclusión en el orden del día del pleno previsto para el martes, 2 de julio, a partir de las 10:00.

Estas son las propuestas de la comisión ocasional multipartidista:

Del incremento de las penas

El informe recomienda incrementar las penas de una manera racional y técnica que permita hacer respetar las leyes y, por ende, el contrato social.

Sostiene que aumentar penas sin contar con una dosimetria penal podría acarrear inconstitucionalidad al proyecto normativo por parte de la Corte Constitucional.

Las penas de los delitos quedan de la misma forma que propuso la iniciativa del Gobierno:

  • Terrorismo: de 19 a 22 años;
  • Financiación del terrorismo: de 22 a 26 años;
  • Producción ilícita de sustancias estupefacientes: de 13 a 16 años;
  • Delincuencia organizada: de 22 a 26 años;
  • Asesinato: de 26 a 30 años;
  • Sicariato: de 26 a 30 años;
  • Trata de personas: desde 26 a 30 años si se produce la muerte de la víctima;
  • Secuestro extorsivo: de 13 a 16 años y de 26 a 30 si la víctima es asesinada;
  • Tráfico de armas: de 16 a 19 años;
  • Lavado de activos: de 5 a 7 años y de 19 a 22 años dependiendo de los casos;
  • Actividades mineras ilícitas: de 16 a 20 años, y 26 a 30 años y multa de $ 1.000 a $ 1.520 SBU del trabajador en general si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada o grupos armados organizados.

La tipificación del delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional

  • Menciona la resolución No. 08-2023, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en la que en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 180, numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, resolvió ya resolver sobre el comiso de las armas, por lo que justifica plenamente la intención colocarlo con rango de Ley, para la aplicación inmediata.

Del destino de las armas, incautadas, confiscadas o decomisadas

Plantea la necesidad de reformar el procedimiento del comiso penal previsto en el Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de disponer oportunamente de las armas incautadas.

Destaca lo manifestado por la representante de la Fiscalía General del Estado, quien sugiere que se elimine la propuesta planteada ya que se encuentra ya en el ordenamiento jurídico penal, no obstante, el Ministerio de Defensa, otorga un procedimiento en el que se pueda realizar el comiso de las armas con la decisión de juez competente en un plazo de diez dias, que podría viabilizar lo planteado en la propuesta del Ejecutivo.

La comisión ocasional multipartidista resalta la observación planteada por Fiscalía General del Estado, en la que determina la dificultad de poder aplicar lo propuesto en la iniciativa por temas de recabar la información, no obstante se busca que estos bienes puedan ya ser entregados a las entidades de seguridad para luchar contra la delincuencia.

Extinción de dominio

Señala que no se puede simplicar el procedimiento de extinción de dominio vulnerando la norma constitucional y el derecho al debido proceso en la garantía de la presunción de inocencia, por lo que sugiere mantener el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

El artículo 4.1 se refiere a las excepciones, donde se establece que “para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con excepción de los siguientes casos:

  • a. Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución motivada del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
  • b. Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; y,
  • c. Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentre en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.

Además, agrega una excepción adicional a las ya establecidas para el inicio de la acción de extinción de dominio. Esta se configurará cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con los delitos contra la eficiencia de la administración pública, como en los casos de concusión y cohecho. (I)

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