El Supremo confirma la condena por agresión sexual para un agente que dio un beso no consentido a una detenida en los calabozos



El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla a un agente policial que le dio un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos. 

El Alto Tribunal confirma así que el agente es “autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez a las penas de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

Un “beso robado”, y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos, confirman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana María Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, actuando como ponente de la sentencia Vicente Magro.

(Más información en breve)

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