Sala IV da dos meses a Salud para reglamentar ley sobre vapeadores


La Sala Constitucional dio al Ministerio de Salud dos meses para emitir el reglamento a la ley 10.066, que regula el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina(SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. A estos dispositivos se les conoce como vapeadores.

La resolución número 2024016580, emitida el viernes 14 de junio, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el abogado Walter Brenes Soto, el 24 de mayo.

El recurrente argumentó que a pesar de que la Ley 10.066 fue publicada en La Gaceta el 20 de enero de 2022, más de dos años después sigue sin reglamento. Para Brenes, esta situación quebranta derechos fundamentales.

Los magistrados le dieron la razón a Brenes y ordenaron a Salud emitir la normativa; el plazo de dos meses otorgado para ese propósito comienza a correr a partir de la notificación.

Luego de que se publicara la ley, en el 2022, el Ministerio de Salud tenía tres meses de tiempo para hacer el reglamento.

Vapeador, cigarrillo electrónico

(Shutterstock)

Sin embargo, según Salud, no fue posible cumplir ese plazo dada la obligación de solicitar criterio de otras instituciones públicas vinculadas con el tema y hasta por la necesidad de “esperar y superar” la transición habitual por el cambio de gobierno. Estas fueron las justificaciones que dio a los magistrados de la Sala Constitucional el viceministro de Salud, Allan Mora Vargas, las cuales quedaron consignadas en el expediente del caso, el 24-013568-0007-CO.

Según el informe ministerial, la propuesta del reglamento a la ley 10066 ya está lista y solo falta su revisión en la Dirección de Leyes y Decretos, en Casa Presidencial, para que luego sea firmada por el presidente y publicada en La Gaceta.

En el análisis del recurso, la Sala concluye que la normativa tiene particular relevancia en el derecho a la salud de los costarricenses. Asegura que “el incumplimiento de reglamentar alegado constituye una omisión susceptible de ser declarada en esta jurisdicción constitucional”.

El 14 de mayo anterior, el Ministerio de Salud emitió una resolución para prohibir la importación, el uso, venta y comercialización de productos con nicotina sintética en un intento por frenar los efectos del vapeo en la salud de las personas, principalmente, en los menores de edad.

La ministra de Salud, Mary Munive Angermüller, explicó que Salud hizo uso de su potestad y del principio precautorio para evitar más daño a la población, pues se tiene evidencia de que en Costa Rica se están comercializando dispositivos que contienen cantidades que sobrepasan los límites establecidos por organismos europeos para ese tipo de sustancias.

La resolución MS-DM-RC-2381-2024 también prohíbe la distribución, publicidad, promoción y el patrocinio de esos productos y de los accesorios para su consumo y administración por cualquier vía de ingreso al organismo, así como de líquidos de vapeo que contengan cannabinoides.

La medida rige para establecimientos de todo tipo, sea por medios telefónicos, digitales o cualquier otro que permita el acceso a estos dispositivos y sustancias; se aplicará mientras el Ministerio de Salud promulga el reglamento técnico para regularlos. Este, según dijo Munive en mayo, estaría listo a finales del 2024.

Sala IV declara con lugar recurso de amparo sobre vapeadores

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