DGI informó el calendario de pago para devoluciones de IRPF e IASS a trabajadores y jubilados


12 de junio de 2024 – 17:27

La Dirección General Impositiva (DGI) informó que a partir del próximo 17 de junio se comenzará con la campaña de devolución del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), para aquellos contribuyentes a los que les corresponde.

Por otro lado, a partir del 26 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea con información precargada.

Los usuarios pueden ingresar a realizar la consulta a través de este link.

Quiénes deben presentar declaración jurada de IRPF e IASS

La gran mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentarla. Incluso, un número importante de personas tendrán saldo disponible a cobrar sin necesidad de realizarla.

Sin embargo, hay algunos trabajadores tanto dependientes como independientes que están obligados a hacerlas. Estos son los trabajadores que tienen más de un empleo y que durante todo el 2023 sus ingresos superaron los $881.055 nominales. También la deberán presentar los trabajadores dependientes que no hayan percibido ingresos en el mes de diciembre de 2023.

Entre los trabajadores dependientes que no hayan superado los $881.055, solo deberán presentarla quienes hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no hayan presentado el formulario 3100.

En el caso de los jubilados, la tendrán que presentar aquellos que percibieron más de una pasividad y cuyo ingreso nominal haya superado también los $881.055.

Además, deberán presentarla los trabajadores independientes, tanto profesionales como no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE, sin importar el monto que hayan percibido.

También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. Lo mismo sucede para aquellos usuarios que quieran deducir créditos por alquiler o pago de la cuota hipotecaria para la compra de vivienda.

Dónde y cómo presentar la declaración jurada

Los usuarios podrán acceder al formulario en línea de Declaración jurada través de la página de la DGI, en donde podrán agregar deducciones, créditos por alquiler, así como corregir ingresos o retenciones. A través del mismo formulario, los trabajadores independientes deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad laboral. El plazo para enviarlas se abrirá el 8 de julio y se cerrará el 29 de agosto, de acuerdo a lo anunciado por la DGI en su sitio web.

Quienes tengan dudas respecto al formulario en línea podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, de lunes a viernes entre 8:00 y 19:00. Para recibir asesoramiento en persona, es obligatorio agendarse previamente vía web, por el WhatsApp 098134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior.

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