¿En el Ecuador hay seguridad para ser proveedor de bienes y servicios de entidades públicas? Un reclamo sin solución es atender el pago a proveedores. De haber indicios de ilícitos, debe singularizárselo, no deben darse generalizaciones. El solo no pago es un aliciente a la corrupción, porque habrá sobreprecios para requerimientos futuros o la presencia de intermediarios para repartos. Y habrá corrupción para autorizar pagos.
‘Siempre falta, a veces falta mucho más’: para pacientes y médicos adquirir medicinas en hospitales públicos es algo recurrente
Tomemos el tema de salud, de entidades a las que el sector público deriva pacientes, o son emergencias reportadas, y que se autoriza la atención, así como el pago de equipamientos y medicamentos. El IESS a prestadores externos, con saldos no pagados desde el 2012, debería $ 1.340 millones. El Ministerio de Salud y otras entidades públicas adeudarían unos $ 300 millones más. Los valores definitivos se registrarían cuando pasen la revisión, proceso con meses de atraso. El no pago acumulado en salud tiene varias consecuencias. La más grave: los riesgos de muerte o agravamientos de los que deben ser atendidos, si las entidades públicas de salud no tienen las condiciones para la atención directa y no se pueden dar derivaciones. Otra, la imposibilidad de las prestaciones de las unidades médicas, de no haber pago.
¿Cuál es la nueva empresa que dará la alimentación escolar en 11 provincias de Ecuador?
Fuera de títulos valores cedibles o endosables, que se negocian con descuentos, podrían los proveedores recibir otros bienes, pero no podrá ser impuesto que reciban bienes. Puede ser que se argumente “del ahogado, el sombrero”.
¿Hay seguridad jurídica? Mientras se legisle o se actúe en función de personas o de intereses, no la habrá.
Dos casos. Uno, en las reformas a los recursos procesales penales, aquella que quiso el bloque del correato para introducir el recurso extraordinario de revisión si una organización del exterior impugnaba un caso cerrado, para que se reabra, que denunció la fiscal general, Diana Salazar, porque era en función de fallos y procesos en contra del expresidente Rafael Correa y los suyos. No llegó a votarse.
PSC, Construye, RC y organizaciones sociales rechazan posible veto total a reformas judiciales
Otro, muy reciente de mayo de 2024. Las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), aprobadas por la Asamblea Nacional, muy procedentes salvo una, la del artículo que se introduce por el que en caso de prisión preventiva de miembros del Consejo de la Judicatura no sean separados, sino que se les conceda licencia sin sueldo, norma introducida que daba lugar al tufo de cuestionar la renuncia a que se vieron obligados dos exvocales procesados en el caso Metástasis, Wilman Terán y Xavier Muñoz, hoy presos en La Roca, en Guayaquil. El presidente Noboa expidió veto total al texto íntegro de la reforma, para que su contenido no pueda tratarse en un año. Normalmente habría podido expedirse un veto parcial de solo ese artículo, pero posiblemente ese veto parcial habría sido rechazado.
A lo citado en líneas anteriores, la Asamblea aprobó la enmienda constitucional, que no se somete a riesgo de veto presidencial, por la que los vetos parciales a leyes dictadas podrán ser rechazados por la insistencia del texto vetado solo con mayoría absoluta de la Asamblea. Hoy se requieren 92 sobre 137, más de dos tercios. (O)