Extradición de nacionales | La Nación



La Asamblea Legislativa aceptó discutir una proposición de reforma del artículo 32 de la Constitución. La propuesta se someterá a una comisión creada para dictaminar en breve plazo.

El procedimiento para la reforma constitucional es agravado, pero en la práctica no necesariamente dispendioso. De ahí que el pacto fundamental haya sido objeto de numerosas enmiendas, tantas que las envidiaría el texto legal más pintado. Teniéndolo presente, la proposición puede ser exitosa.

El artículo 32 es escueto como un mandamiento de la ley de dios. Lo componen diez palabras: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”. Si compeler significa todavía lo que siempre ha significado, es obligar a alguien, con fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere. El artículo comienza con un adjetivo y termina con otro: el primero es apócope de “ninguno”, así que ni una sola de las personas significadas por el sustantivo “nacionales” está excluida de la protección de la norma. Conviene recordar que la nacionalidad no se pierde y es irrenunciable.

De manera que le corren malos vientos a una disposición ferozmente garantista, que los proponentes de la reforma consideran un arcaísmo. De modificarse, se crearía una salvedad para autorizar la extradición de nacionales cuando haya sido declarada en casos de tráfico internacional de drogas y terrorismo. Esto permitiría declinar el juzgamiento de nacionales por tribunales costarricenses si media una solicitud de extradición para ponerlos en manos de la justicia extranjera, lo que se dice ventajoso teniendo en cuenta los riesgos y limitaciones a que se expone su persecución penal en el país.

Cuando menciono lo de declinar la jurisdicción nacional es porque el Código Penal, presumo que en el afán de evitar la impunidad que podría causar la garantía del artículo 32, establece que podrá incoarse proceso por hechos cometidos en el extranjero y aplicarse la ley costarricense cuando esos hechos se endilguen a costarricenses.

La reforma implica reducir el nivel de protección que el Estado debe a sus nacionales, aun en materia penal. Más allá de los obstáculos jurídicos que tendría que superar, es interesante ponderar objetivamente su motivo esencial: que no contamos con infraestructura, recursos y servicios especializados para juzgar a criminales costarricenses de este perfil, de manera que conviene confiarlos a la justicia de otros países que dispongan de ellos. ¿Así de fácil?

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Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.

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