Urge modificar la Ley de Carrera Docente


Sostengo la tesis de que la denominada Ley de Carrera Docente, promulgada en 1970, y la existencia de una estrafalaria convención colectiva que entrega la gobernanza del MEP a los sindicatos son las responsables del desastre en la educación primaria y secundaria.

Si no enfrentamos prontamente estos nefastos instrumentos, no llegaremos a ninguna parte.

La ley convirtió la educación en un ejercicio burocrático, lleno de procedimientos inútiles, centralista, anulador de toda iniciativa estratégica que bien que mal intente proponer el gobierno.

Sabemos que el compromiso del presidente Trejos Fernández con este proyecto terminó en la renuncia, en 1969, de su ministro de Educación Guillermo Malavassi Vargas, quien no estaba de acuerdo con el texto porque, entre muchos desatinos, violaba el Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, especialmente el inciso 7 del artículo 25: “Los Estados signatarios deciden fijar un mínimo de 200 días anuales de clase efectiva, con una jornada diaria no inferior a cinco horas. Asimismo, deben procurar por todos los medios a su alcance, y en la medida que lo vayan permitiendo las circunstancias, eliminar paulatinamente los cursos denominados de jornada única, de doble turno o de asistencia alterna”.

El Título XV de la Constitución Política, denominado “El Servicio Civil”, en sus disposiciones generales, establece que, a más tardar el 30 de mayo de 1953, debía aprobarse un estatuto de servicio civil para todo el Estado.

Para ello se conformó una comisión redactora, a la que asistieron diversos delegados gubernamentales y de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

Esta última no suscribió el proyecto, dado que pretendían integrar un mamotreto de 129 artículos, tomado de un manual de trámites para el nombramiento del personal docente, tres veces mayor que el texto aprobado en 1953, y más parecido a una convención colectiva, lo cual se contraponía a una directriz emanada de la administración Ulate Blanco, según la cual el proyecto debía ser lo más simple posible, como lo pide una sana técnica jurídica.

Sin embargo, su iniciativa culminó con éxito en 1970, con la aprobación de la Ley 4565, que crea el “Título II, de la carrera docente”. Este segundo título comprende del artículo 52 al 181, y es conocido popularmente como Ley de Carrera Docente. Como puede verse, casi triplica la ley original, solo para atender un sector del Poder Ejecutivo.

La Ley Marco de Empleo Público eliminó 38 artículos de esa ley, pero eran absolutamente irrelevantes desde hacía décadas, y otros, que venían en la lista, a saber, los nefastos 87 y 100, fueron salvados del cadalso a última hora por el lobby docente, muy poderoso, que merodeaba el despacho presidencial de la administración anterior.

El artículo 87 es responsable de haber entregado las bases de selección del personal propiamente docente y del personal técnico y administrativo docente a un jurado conformado mayoritariamente por representantes sindicales, de colegios profesionales, la Universidad de Costa Rica y el MEP.

Históricamente, tales bases solo se construyeron utilizando atestados, y cada vez que la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) propuso alguna innovación, esta era vetada por los demás representantes, incluidos lamentablemente la UCR y el MEP. A fin de cuentas, ellos también estaban sindicalizados.

El artículo 100, que cuando se realiza una lectura superficial parece inofensivo, es el responsable de que un número cercano a los 20.000 funcionarios hayan permanecido interinos durante décadas.

Maquiavélicamente, dice que los educadores que deseen trasladarse, ascender o descender deben concursar. Por consiguiente, miles de educadores en propiedad vuelven a concursar.

Los primeros 5.000 u 8.000 candidatos elegibles mejor calificados por papeles (atestados) es gente que ya tiene un puesto en propiedad y van en la lista propuesta por el Servicio Civil, por si les dan una escuela más cerca o un director más simpático o complaciente, etc., pero también históricamente ha dado como resultado que el 60 % de las propuestas de nombramiento sean desestimadas.

Cuando sucede, en un abrir y cerrar de ojos, el MEP prorroga nuevos nombramientos interinos y deja frustrados a miles de candidatos que no tenían propiedad o incluso nombramiento bajo cualquier modalidad.

Producto de este desaguisado, miles de educadores interinos, acostumbrados a su situación, empiezan a sentirse amenazados por los concursos, dado que temen que más bien pierdan la plaza interina, y es cuando se suman al boicot que organice alguno que otro sindicado, inventando cualquier truco.

Es lamentable que algunas entidades académicas que procuran llevar el pulso al acontecer nacional, y que año a año presentan propuestas teóricamente novedosas, nunca toquen este problema, posiblemente porque gozan también de opíparas convenciones colectivas.

La visión de Malavassi resultó profética. Toda intervención, ya sea del ámbito político o académico que soslaye tan patética situación, no es más que una charlatanería.

josejoaquinarguedas gmail.com

El autor fue director general de Servicio Civil.

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