Editorial: Derecho sobre el material genético propio


Es fácil entender las buenas razones de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (Umrac) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para guardar con celo los embriones confiados a su custodia por parejas infértiles, deseosas de tener un hijo. La destrucción, mal manejo o comercialización de embriones no implantados en el útero de la madre es inaceptable.

No obstante, también es difícil aceptar la negativa a devolver ese material genético a los padres cuando demuestran fines completamente legítimos, como el deseo de intentar la fertilización en otro centro médico, ajeno al Hospital de las Mujeres, donde opera la Umrac y se mantienen los embriones criopreservados (congelados a muy bajas temperaturas para asegurar su subsistencia).

Las parejas interesadas en someterse a un procedimiento de fertilización in vitro deben firmar en la Umrac un documento con el siguiente compromiso: “Quedamos informados y aceptamos que en ningún caso se procederá a la destrucción de los embriones no transferidos ni será revocable lo establecido en este documento. Así como es prohibido trasladar, para cualquier fin, fuera de las instalaciones de la CCSS destinadas para procedimientos de alta complejidad reproductiva, a los embriones no transferidos”.

Por primera vez, la Sala Constitucional estudiará el reclamo de una pareja decidida a recuperar seis embriones en poder de la Umrac para intentar la fecundación in vitro en una clínica privada. La literalidad del compromiso respalda el rechazo de la institución al pedido de devolución, pero la pregunta de fondo es si la renuncia a algo tan propio puede hacerse valer sin excepción.

La respuesta de los especialistas de la CCSS es estrechamente burocrática: la prohibición de trasladar los embriones “es una directriz emanada y avalada por autoridades superiores de la institución”. La responsabilidad institucional sobre los embriones, agregan, es irrevocable por naturaleza y finalidad. En consecuencia, “toda solicitud de salida de embriones fuera de la Umrac carece de viabilidad”. Por último, recuerdan la aceptación de las limitaciones incorporadas al documento.

No se preguntan si la CCSS tiene derecho a exigir una renuncia tan amplia, so pena de negar a la pareja el ansiado procedimiento, si el aval de las “autoridades superiores de la institución” brinda legitimidad a la absoluta prohibición de traslado de los embriones y si la “naturaleza y finalidad” del material genético solo pueden ser respetadas en la Umrac.

La respuesta negativa a las tres interrogantes parece el único camino para asentar el respeto a la dignidad humana. Es difícil imaginar la subsistencia de ese respeto mientras se priva a una pareja de derechos sobre el material genético propio. La bioeticista Gabriela Arguedas coincide con esta apreciación. Según su criterio, la CCSS comete, en estos casos, un abuso de poder lesivo para los derechos humanos.

Hay, en nuestro ordenamiento jurídico, muchos derechos irrenunciables, algunos menos trascendentales en la vida de una persona que la posibilidad de procrear. Ese es el caso de los derechos laborales, para citar un ejemplo. El trabajador puede firmar cuantos compromisos solemnes decida y, en el momento de hacer valer sus derechos, atenerse a lo dispuesto por ley.

Las preocupaciones éticas de la CCSS son comprensibles, pero pueden ser resueltas mediante un protocolo riguroso de traslado y uso del material genético. Así, cumpliría el deber de custodia impuesto por la ética y, al mismo tiempo, respetaría el derecho de las parejas a decidir el lugar del tratamiento, especialmente cuando, como sucedió en el caso de comentario, ya lo intentaron sin éxito en la Umrac.

La pareja reclama seis embriones que están bajo custodia de la CCSS para conseguir un embarazo en una clínica privada.

Fotografía: Shutterstock

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