Contrataciones probas son un viejo desafío


Editorial

Contrataciones probas son un viejo desafío

Ciertamente se necesita mayor agilidad en la toma de decisiones.

La actual Ley de Contrataciones del Estado (LCE) tiene 32 años y ya va por su undécima modificación. Serían 12 si se concretan las reformas anunciadas el lunes último por autoridades de Finanzas, las cuales no fueron detalladas pero abarcarían cerca de 20 artículos. Los recientes zipizapes entre funcionarios y ciertos constructores viales por pagos adelantados, obras rezagadas y supervisiones dudosas, pero también las previas crisis para la adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios, así como las denuncias de adjudicaciones con dedicatoria a proveedores advenedizos pero con “conectes” poderosos, constituyen algunos de los renglones torcidos, o más bien de las reglas burladas.

Apenas en 2021, el Ministerio de Finanzas anunciaba cambios en al menos 18 artículos de dicha normativa: un atajo para no tomar la larga ruta de discusión de una nueva Ley de Contrataciones del Estado, un objetivo muchas veces mencionado en planes de gobierno e incluso en supuestos compromisos multipartidarios en favor de la probidad, pero que a la hora de los votos no se concreta por obvios intereses en conflicto.

En el actual gobierno parecen ser las animadversiones partidistas y la minoría legislativa del oficialismo los principales obstáculos para negociar, y no se diga aprobar, una nueva LCE formalmente superior a la actual. También pesan los pactos bajo la mesa. El reglamento operativiza los estamentos de la norma y, por lo tanto, puede ser un camino para hacer viables ciertas medidas de transparencia en el gasto público, publicidad y registro de proveedores, plazos para el lanzamiento de concursos o compras directas, así como los montos límite. La reforma del 2021 acortó ciertos plazos para la divulgación de procesos de adquisición.

Después de cuatro meses del actual gobierno y pasados los años del partido Semilla como oposición en el Congreso bien podía esperarse un planteamiento más concreto, al menos para ejemplificar algunos de los artículos que serán modificados. Debido a que se trata de un reglamento, no se necesita aprobación legislativa y basta con un acuerdo gubernativo para su puesta en marcha. Sin embargo, no se conocen todavía los textos específicos que serán fijados ni el plazo mínimo en el cual se anunciarán.

Es necesario decir que, aunque fuera posible en el mediano plazo una reforma de la Ley de Contrataciones, esta debe concatenarse y encajar perfectamente con otros cambios del entramado jurídico. Por ejemplo, con la Ley Electoral, en lo referente a la prohibición taxativa de que contratistas o excontratistas efectúen jugarretas leguleyas para traspasar sus constructoras y prestadoras de servicios a familiares o apoderados, para luego comprar primeras casillas distritales a fin de obtener una curul desde la cual procurar dedicatorias de contratos a sus empresas ligadas, por supuesto bajo apariencias de “fiscalización” y reclamo de trabajos urgentes.

También se debe recordar que el año pasado, al calor de los meses electoreros y bajo presión de alcaldes, se intentó en el Congreso aprobar cambios a la Ley de Contrataciones pero para subir los techos de compras directas de Q90 mil a Q200 mil, y que los concejos pudieran avalar, por mayoría simple, adquisiciones de hasta Q2 millones. Ciertamente se necesita mayor agilidad en la toma de decisiones, pero lamentablemente la voracidad, la ambición y el nefasto amiguismo distorsionan esas prioridades que devienen en convenencierismos opacos. Ante las críticas, tales discrecionalidades quedaron sin aval.



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