La Seguridad Social dispone de diferentes ayudas económicas que ofrece a la ciudadanía en función de su situación económica, familiar o personal. Entre esas prestaciones se encuentra la prestación por nacimiento o adopción de hijo, una cuantía que se concede a padres y madres cuyo hijo haya nacido o haya sido adoptado a partir del año 2007.
Entre sus requisitos, hay que tener en cuenta esta prestación va dirigida específicamente a familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
Requisitos de las ayudas por nacimiento o adopción
Según explica la Seguridad Social en su página web, la ayuda se concede a aquellas familias, ya sean monoparentales, numerosas o con padres con discapacidad (superior al 65%), cuyos hijos hayan nacido o sido adoptados con posterioridad al 16 de noviembre de 2007. Además, es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales:
- Residir en España de forma legal-
- No percibir ingresos anuales superiores a los establecidos por ley en los Presupuestos Generales del Estado (en casos de convivencia, se establecerán límites a tal efecto).
- No tener derecho a prestaciones de este tipo en cualquier otro régimen público de protección social.
Además, en caso de convivencia entre progenitores, el derecho a la percepción se establecerá de común acuerdo (o a falta de él, se concederá a la madre).
Cuantía y límites máximos de renta
La cuantía a percibir es de 1.000 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. Estos límites están establecidos en la web de la Seguridad Social, y marcan unos ingresos máximos de:
- Familias con 1 hijo a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 15.001,00 euros.
- Familias con 2 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 17.102,65 euros.
- Familias con 3 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 19.204,30 euros.
- Familias con 4 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 21.305,95 euros.
- Familias con 5 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 23.407,60 euros.
La escala es progresiva y establece un límite de 33.915,85 euros de ingresos para familias con 10 hijos. La Seguridad Social precisa que “si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto”.
¿Es compatible con otras ayudas?
La prestación es compatible con otras prestaciones como la de parto o adopción múltiples, asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, pensión de orfandad, así como del subsidio especial por maternidad por parto múltiple u otras ayudas económicas análogas concedidas por las administraciones autonómicas. Solo puede percibirla uno de los progenitores.
¿Cómo puedo solicitar las ayudas?
La solicitud debe presentarse ante la Seguridad Social en su sede electrónica, aportando el DNI del solicitante y del otro progenitor, así como el certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, el Libro de Familia, un justificante de ingresos, el título de familia numerosa si procede, el título de minusvalía (si procede) y la resolución judicial que acredite la tutela (si procede).