En los servicios de educación privada se debe aplicar una exención del 100% del impuesto sobre el valor agregado (IVA), o bien, una tarifa reducida del 2% y la diferencia radica en el tipo o el nivel de educación privada en concreto. Esta situación ha ocasionado confusiones y cuestionamientos reiterados que conviene aclarar.
Como punto de inicio, se debe mencionar que el artículo 8, inciso 31 de la “Ley de impuesto al valor agregado (IVA)” (N.º 6.826) —reforma que está vigente desde mediados del 2019—expresamente indica que los servicios privados de educación preescolar, escolar, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica, estarán exentos del IVA en su totalidad.
En consecuencia, las instituciones educativas que estén formalmente inscritas ante la Autoridad Tributaria y autorizadas legalmente para presentar servicios de educación en los niveles mencionados previamente estarán exentas del impuesto y no se les deberá cobrar el 13% del IVA. Claro está, esto aplica para los servicios educativos propiamente y no para otros servicios que podría prestar la institución, como transporte o alimentación.
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Por su parte, el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N.º 6.826, señala que los servicios de educación privada tendrán una tarifa disminuida del 2%. Ahora bien, las autoridades tributarias han atendido y aclarado esta aparente contradicción entre los artículos de esa legislación en varias consultas que los contribuyentes presentaron con posterioridad a la reforma fiscal del 2019.
En consecuencia, para comprender cuándo aplica la exoneración del 100% el contribuyente debe consultar los servicios de educación privada que se indican en el artículo 8 de la Ley N.º 6.826. Aunque si hablamos de servicios educativos de otro tipo como clases de idiomas o cursos libres de música, artes, cocina o similares, se deberá considerar un IVA equivalente al 2% del cobro total de los servicios.
Es importante efectuar la distinción de cada caso concreto, pues existen varios ejemplos que se pueden ubicar en una zona gris, sobre todo, si hablamos de servicios de educación técnica.
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Por esta razón, la recomendación para las instituciones o empresas que estén en el sector educativo será siempre revisar constantemente sus obligaciones fiscales, pues un cobro irregular del IVA no solo podría perjudicar a los consumidores o clientes, sino que también implicaría el cobro de impuestos, intereses y sanciones ante eventuales fiscalizaciones de las autoridades tributarias.